1. Adhesión al convenio de agrupación de empresas
Con el único objeto de que RTM pueda gestionar la bonificación de las acciones de Formación Continua (entre las que se puede incluir un curso como el que van a realizar en el Centro de Formación de RTM), esta empresa puede adherirse a un Convenio de Agrupación del que RTM Calidad y Formación actúa como Entidad Organizadora.
Para poderse adherir a dicho convenio,
el representante legal de la empresa debe firmar el documento: Anexo de
Adhesión al Convenio conforme desea adherir a la empresa al
mismo. El anexo de adhesión al convenio de
agrupación de RTM firmado por el representante legal de la
empresa debe ser entregado a RTM para su custodia (Acceder
al Anexo de Adhesión).
2. Información a la Representación Legal de los
Trabajadores
En caso de que la empresa posea Represente Legal del Trabajador (RLT), deberá informar a éste de la realización de la acción formativa mediante un procedimiento estandarizado y devolvernos el informe firmado conforme la RLT está de acuerdo con la realización de la Acción Formativa. En el informe a la RTL deben constar: (Acceder al Informe de la RLT).
- Denominación, descripción y objetivos de la acción formativa (los mismos que aparecen en la ficha del curso en la página web).
- Colectivos destinatarios y número de participantes.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición (dirección de RTM).
- Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente (breve resumen de las acciones formativas llevadas en año anterior a cabo en la empresa).
3. Datos necesarios para la bonificación
Será necesario que proporcionen los siguientes documentos cumplimentados con el fin de comunicar al órgano competente en Formación Continua Empresarial (mediante la Aplicación Telemática) la realización del curso por parte de los asistentes al Centro de Formación; y que éste pueda ser bonificado:
3.1. Datos de la
empresa (Acceder
al formulario)
Este formulario nos lo deben remitir cumplimentado mediante correo electrónico (rtm@rtmnet.net) o fax (932530698).
3.2. Datos de los
asistentes
Una vez recibida la documentación enviaremos un e-mail con el objetivo de que introduzcáis los datos de los alumnos a bonificar en nuestra extranet.
4. Crédito y bonificación
4.1. Bonificación
Teniendo en cuenta que la empresa se puede bonificar 13 euros hora asistente (por el nivel de formación que se va a realizar), en función del número de asistentes y la cantidad de horas de duración del curso, el cálculo para obtener la cantidad máxima a bonificarse por el curso es el resultado de la siguiente operación: 13 X número de asistentes X duración de la acción formativa (siempre que el crédito disponible para 2012 supere esta cantidad, en caso contrario, se bonificarán la totalidad del crédito).
4.2. Crédito
Para calcular el crédito disponible para bonificarse las acciones de formación que se realicen en 2012, la empresa debe calcular la cuantía ingresada en 2011 en concepto de Formación Profesional y la plantilla media en 2011. Procedimiento:
Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007 ( o lo que es lo mismo: se calcula el 0,7%). Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla a continuación dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con arreglo a lo siguiente:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
- De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
- De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
- De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
Para las empresas entre 1 y 9 trabajadores el crédito disponible será de 420 Euros.
Empresas de nueva creación o
nuevos centros de trabajo (a partir del 1 de Enero de 2011): una media
de 65 € por trabajador.
5. ¿Cómo se contabilizan
las acciones de Formación Continua?
Los costes derivados de las acciones formativas, que hayan sido objeto de bonificación, deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.
Las empresas deberan Identificar en cuenta separada o epígrafe “formación profesional para el empleo” en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
Con respecto a la contabilización de los gastos de ejecución de las acciones formativas, será necesario que se pueda identificar la cuenta contable que recoge estos gastos en un control posterior.
En el caso de imputación de costes de personal interno para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.
6. ¿Cómo se aplican las bonificaciones?
Las empresas bonificadas
serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus
boletines de cotización.
La empresa podrá practicar la bonificación a
partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de
cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta
el boletín del mes de diciembre del año en curso.
TC normalizado.
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2
(relación nominal de trabajadores) a través del
sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no
lleva asociado TC2.
Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los
códigos: CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario
sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones
por formación, casilla 601. Su presentación se
realizará en la TGSS.
Sistema RED.
El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento
EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM
Formación Continua” (se acumula
automáticamente en la casilla 601).
En la casilla 601 (TC normalizado) o en el segmento EDTCA80 (Sistema
RED) se trasladará el concepto
“Bonificación o Coste bonificado”
cumplimentado en la aplicación telemática.
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la
cotización de la empresa), la TGSS procederá a su
reembolso.
