Centro de Formación
Documentación

1. ADHESIÓN AL CONVENIO DE AGRUPACIÓN DE EMPRESAS

Con el único objeto de que RTM pueda gestionar la bonificación de las acciones de Formación Continua (entre las que se puede incluir un curso como el que van a realizar en el Centro de Formación de RTM), esta empresa puede adherirse a un Convenio de Agrupación del que RTM Calidad y Formación actúa como Entidad Organizadora.

Para poderse adherir a dicho convenio, el representante legal de la empresa debe firmar el documento: Anexo de Adhesión al Convenio conforme desea adherir a la empresa al mismo. El anexo de adhesión al convenio de agrupación de RTM firmado por el representante legal de la empresa debe ser entregado a RTM para su custodia (Acceder al Anexo de Adhesión).

 

 2. INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES

En caso de que la empresa posea representación legal del trabajador (RLT), deberá informar a ésta de la realización de la acción formativa, mediante un procedimiento estandarizado. Y devolvernos el informe firmado conforme la RLT está de acuerdo con la realización de la Acción Formativa. En el informe a la RTL deben constar: (Acceder al Informe de la RLT).

 

3. DATOS NECESARIOS PARA LA BONIFICACIÓN

Es necesario que nos proporcionen los siguientes documentos cumplimentados para que podamos comunicar al órgano competente en Formación Continua Empresarial (mediante la aplicación telemática del Plan Amigo), la realización del curso por parte de los asistentes al Centro de Formación, y que éste pueda ser bonificado.

3.1. DATOS DE LA EMPRESA (Acceder al formulario).

Este formulario nos lo deben remitir cumplimentado mediante correo electrónico (rtm@rtmnet.net) o fax (932530698).

3.2. DATOS DE LOS ASISTENTES (Acceder al formulario).

Este formulario nos lo deben remitir cumplimentado mediante correo electrónico (rtm@rtmnet.net) o fax (932530698).

 

4. CRÉDITO Y BONIFICACIÓN

4.1. BONIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que la empresa se puede bonificar 13 euros hora asistente (por el nivel de formación que se va a realizar), en función del número de asistentes y la cantidad de horas de duración del curso, el cálculo para obtener la cantidad máxima a bonificarse por el curso es el resultado de la siguiente operación: 13 X número de asistentes X duración de la acción formativa (siempre que el crédito disponible para 2009 supere esta cantidad, en caso contrario, se bonificarán la totalidad del crédito).

4.2. CRÉDITO

Para calcular el crédito disponible para bonificarse las acciones de formación que se realicen en 2009, la empresa debe calcular la cuantía ingresada en 2008 en concepto de Formación Profesional y la plantilla media en 2008. Procedimiento:

Del modelo TC1 de cotización a la Seguridad Social se toma la cantidad del epígrafe 501 (o casilla de base de cotización por Desempleo, FOGASA y F.P.), se suma cada uno de los meses del año natural anterior, y el resultado se multiplica por 0,007 ( o lo que es lo mismo: se calcula el 0,7%). Al importe obtenido se le aplica el porcentaje que se detalla a continuación dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con arreglo a lo siguiente:

Para las empresas entre 1 y 5 trabajadores el crédito disponible será de 420 Euros.

Empresas de nueva creación o nuevos centros de trabajo (a partir del 1 de Enero de 2009): una media de 65 € por trabajador.
  

 

5. ¿CÓMO SE CONTABILIZAN LAS ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA?

Los costes derivados de las acciones formativas, que hayan sido objeto de bonificación, deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.

Las empresas deberan Identificar en cuenta separada o epígrafe “formación profesional para el empleo” en su contabilidad, todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.

Con respecto a la contabilización de los gastos de ejecución de las acciones formativas, será necesario que se pueda identificar la cuenta contable que recoge estos gastos en un control posterior.

En el caso de imputación de costes de personal interno para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

 

6. ¿CÓMO SE APLICAN LAS BONIFICACIONES?

Las empresas bonificadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización.

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso.
TC normalizado.
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten TC2 (relación nominal de trabajadores) a través del sistema RED, deberán presentar un TC1 complementario que no lleva asociado TC2.
Deberá cumplimentar en las casillas de la derecha los códigos: CL=4 y CC=95. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a las bonificaciones por formación, casilla 601. Su presentación se realizará en la TGSS.
Sistema RED.
El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).
En la casilla 601 (TC normalizado) o en el segmento EDTCA80 (Sistema RED) se trasladará el concepto “Bonificación o Coste bonificado” cumplimentado en la aplicación telemática
Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.